jueves, 20 de diciembre de 2012

IMMEX TEORIA



1. Definición de Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

 

 
·         Se puede definir al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) como la facilidad que da el gobierno mediante la autorización del mismo para que se de el proceso industrial, de manufacturar, maquilar o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importada temporalmente, para su posterior retorno al extranjero. 

2. Beneficios al Importar productos con el programa IMMEX
Hemos destacado diez beneficios que otorga el programa IMMEX
1.    No pagar el Impuesto General de importación (IGI-arancel-Advalorem), es necesario considerar lo establecido en los artículos 63-A de la Ley Aduanera y 303 del TLCAN
2.    No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según articulo 9 fracción IX de la ley del IVA.
3.    No se pagan las Cuotas compensatorias
4.    Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del 8% al millar, según art. 49 de la ley Federal de Derechos, a 1.76% para maquinaria y $179.00 para los insumos o bien la tasa fija que este vigente.
5.    No pago del IVA en compras nacionales, ver Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.
6.    La facilidad de hacer pedimentos virtuales
7.    Elaboración de pedimentos consolidados a la importación
8.    Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, según articulo 32 del decreto IMMEX.
9.    Se autorizara de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Para la modalidad de servicios podrá importar todo lo que marca el artículo 4 del decreto de IMMEX, inciso III, que es toda la maquinaria, equipo y refacciones.
10. Se tendrá automáticamente el registro al padrón de importadores, sin necesidad de realizar el trámite. 

3. Objetivo del programa IMMEX
·         El objetivo del programa IMMEX es incrementar y promover la exportación y acceso a mercados internacionales por parte de las empresas mexicanas, además de estimular la modernización de la infraestructura productiva del país. Otorgar facilidades para:
o    Procesos industriales.
o    Servicios a mercancías de exportación y
o    Prestación de servicios de exportación 

4. Marco Legal
Incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y fiscales:
·         Decreto IMMEX.
·         Decreto que estable los Programas de Promoción Sectorial
·         Ley Aduanera y su Reglamento
·         Ley Federal de Derechos
·         Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
·         Ley del Impuesto al Activo
·         Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
·         Código Fiscal de la Federación.
·         Tratado de Libre Comercio con América del Norte
·         Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea
·         Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio
·         Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
·         Reglas de Carácter Fiscales
·         Reglas del Tratado de Libre Comercio con América del Norte en Materia Aduanera.
·         Reglas Generales del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. 

5. Requisitos para obtener un IMMEX.
1.    Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas.
2.    Importar solo las fracciones autorizadas.
3.    Destinara las mercancías para lo que fueron autorizadas
4.    Respetar los plazos que te marca el 108 y el decreto en su artículo 4.
5.    Ser personas morales y que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.    Tener las mercancías en los domicilios registrados
7.    Informar a la SE, previo trámite ante SHCP, de lo siguiente:
o    Cambios en la denominación o razón social, RFC y domicilio.
o    Cambios de los domicilios de las empresas que les realicen la submaquila, 3 días de anticipación.
o    Aviso de la suspensión de actividades, que no exceda a 10 días
8.    Llevar el control de inventarios de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera. 

6. Plazos de permanencia de las mercancías importadas con IMMEX
·         Las mercancías importadas temporalmente por IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera, 4º. Del Decreto de IMMEX y del decreto del 30 de octubre de 2003.
Plazo de permanencia por 6 meses:
·         Las empresas que tengan la modalidad de IMMEX-SERVICIOS y trabajen el sector textil, tal y como lo dice el anexo III, Art. 4 IMMEX.
Plazo de permanencia por 12 meses:
·         Los anexos II (Piernas de pollo, leche en polvo y maíz) y anexo III (Textiles), art. 4 IMMEX.
Plazo de permanencia por 18 meses:
·         Para combustibles, lubricantes, materias primas, partes, componentes que se integren a la exportación, envases y empaques, folletos y etiquetas.
Hasta dos años
·         Contenedores y cajas de trailer.
Hasta por la vigencia del programa
·         la Maquinaria y equipo productivo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones, y todo el equipo para la contaminación, investigación, capacitación y el desarrollo administrativo.
Nota.- Las IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir del vencimiento o cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente. La regla 3.3.26 otorga una prorroga de 180 días mas, para realizar ese cambio de régimen, pero este permiso se tiene que solicitar con 15 días de anticipación de lo contrario ya no procede.

ACT 26-06-2012 REQUISITOS CFD CFDI CBB


Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son: 

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
  2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Nota: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”

  1. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  2. Contener el número de folio asignado por el SAT  y sello digital del SAT.
  3. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  4. Lugar y fecha de expedición.
  5. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Nota: En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000
  1. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Nota 1: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”
Nota 2: Los comprobantes de personas físicas que amparen el servicio de arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble del que se trate, (las personas morales podrán incluir este dato, sin embargo no es obligatorio)

  1. Valor unitario consignado en número.
  2. Importe total señalado en número o en letra,
  3. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  4. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  5. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).  
Nota: si no se conoce este dato se cumplirá con el requisito señalando  la leyenda “forma de pago: no identificada”  

  1. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos de la Factura Electrónica (CFDI) contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (Regla II.2.5.1.3)

     I.        Código de barras generado conforma a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro II.E del anexo 20.
   II.        Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20
 III.        Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de internet”.
 IV.        Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a los Señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF
   V.        Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
 VI.        Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforma a lo dispuesto en la Sub-sección I.2.8.3.2.(sector primario), y la regla II.2.5.3.1.(importación de vehículos), se deberá estar a lo siguiente.
a.    Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b.    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie del CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.



Requisitos de las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD), cuando sean solicitados

Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:

    I.                Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
 II.                Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
        Nota: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”

III.                Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV.                Contener el número de folio asignado por el SAT y sello digital del SAT.
   V.                Sello digital del contribuyente que lo expide
VI.                Lugar y fecha de expedición. 
VII.                Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida
VIII.                Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.

Nota 1: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”
Nota 2: Los comprobantes de personas físicas que amparen el servicio de arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble del que se trate, (las personas morales podrán incluir este dato, sin embargo no es obligatorio).

IX.                Valor unitario consignado en número
   X.                Importe total señalado en número o en letra.
XI.                Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades
XII.                Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII.                Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).  
               Nota: si no se conoce este dato se cumplirá con el requisito señalando  la leyenda “forma de pago: no identificada”  

XIV.                Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos de la Factura Electrónica (CFD) contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (Regla II.2.6.2.4)
a)    La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.
b)   Número de serie del certificado de sello digital del emisor del CFD
c)    Cualquiera de las siguientes leyendas:  “Este documento es una representación impresa de un CFD”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital".
d)   Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en articulo 29-A, fracción III del CFF.
e)   El número y año de aprobación de los folios


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (CBB).

  •  Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  •  Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Nota: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”
  •   Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expida.
  •   Lugar y fecha de expedición.
  •   El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
  •   El número de aprobación  y número de folio asignados.
  •  La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos. 

  • La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

  •  Los comprobantes de personas físicas que amparen el servicio de arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble del que se trate, (las personas morales podrán incluir este dato, sin embargo no es obligatorio).

En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:
a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
b) Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Nota 1: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”                                                  Nota  2:  Los comprobantes de personas físicas que amparen el servicio de arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble del que se trate, (las personas morales podrán incluir este dato, sin embargo no es obligatorio).
c)    Valor unitario consignado en número
d) Importe total consignado en número o letra
e) Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades.
f)   Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
g) Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

     Nota: si no se conoce este dato se cumplirá con el requisito señalando  la leyenda “forma de pago: no identificada” 

h) Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto



FUNDAMENTOS LEGALES-cff aRT 29, 29-A, 29-B, rmf REGLAs ii.2.5.1.3, ii.2.6.1, II.2.6.2.4, y 2ª resolución rmf 2012 7 junio