jueves, 20 de diciembre de 2012

APLICACIÓN DE IETU VS ISR ANUAL

Cuando en la declaración anual resulte ISR a pagar y a su vez resulte IETU a pagar ( el cual ya se hubiera pagado en pagos provisionales), el ISR estimado anual, se aplicará al IETU estimado anual, resultando así un IETU a favor, este IETU a favor se aplicará al ISR estimado pagándose sólo la diferencia de ISR (si la hubiera). 




FUNDAMENTO LEGAL: REGLA I.4.3.1
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.