Cuando en la declaración anual resulte ISR a pagar y a su vez resulte
IETU a pagar ( el cual ya se hubiera pagado en pagos provisionales), el ISR
estimado anual, se aplicará al IETU estimado anual, resultando así un IETU a
favor, este IETU a favor se aplicará al ISR estimado pagándose sólo la
diferencia de ISR (si la hubiera).
FUNDAMENTO LEGAL: REGLA I.4.3.1
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