Las personas Físicas y Morales que presenten sus declaraciones de pagos
provisionales y definitivos vía internet (pagos referenciados), y que opten por
compensar saldos a favor, quedan relevados de presentar aviso de compensación,
únicamente presentarán los anexos correspondientes, siempre y cuando no estén
obligados a dictaminarse, y que el saldo a favor se haya enterado también en
pago referenciado.
Si es persona Física o Moral, que presenta sus declaraciones de pagos
provisionales o definitivos vía internet
y está obligada a dictaminar sus estados financieros, si deberá
presentar aviso, formato – 3241 y anexos.
Fundamento legal
CFF- Art 31
RMF 2012 - Reglas I.2.11, II.2.2.6 y regla II.2.8.5
RMF 2012 PUBLICADA 28 FEB 2012 Regla- I.2.3.4
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.