Cuando se efectúen pagos a proveedores por concepto de anticipos serán
deducibles para efectos de IVA únicamente si se cuenta con el comprobante
fiscal que los ampare. Pudiéndose utilizar para este efecto, el estado de
cuenta bancario, siempre y cuando cumpla
con lo siguiente:
- Estado de cuenta original
- Que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa aplicable.
- Contenga la clave de RFC, tanto de quien enajena los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio.
- Que registre en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Fundamento legal- Art. 1- B
LIVA
Art.
5 Fracc. II y III
Art. 29 - C
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