Tratándose de la exención de IVA en autos usados, se informa que no
aplica tratándose de autos enajenados por empresas.
Entendiéndose por empresas (Art.16 CFF); persona física o moral que
realice actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras
y silvícolas.
En conclusión, la exención en autos usados aplica solo en autos
enajenados por particulares que no son contribuyentes.
Fundamentos Legales:
IVA- ART 9. RIVA-ART 27 Y CFF ART 16
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