jueves, 20 de diciembre de 2012

FACTURA A PUBLICO EN GENERAL EL ÚLTIMO DIA DEL MES (RESTAURANTES)



En relación a la facturación de público en general de restaurantes, les comentamos que  este tipo de empresas emite su factura hasta el cierre del establecimiento (después de las 12 de la noche) por medios electrónicos, debido a esto, la factura del último día del mes, se emite con fecha del día 01 del mes siguiente, sin embargo, y de acuerdo a la ley del ISR, cuando se trata de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considera que se obtienen los ingresos:

  • cuando se expida el comprobante.
  • cuando se entregue el bien o preste el servicio.
  • cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.

Lo que ocurra primero.

En estos casos lo que ocurre primero es la prestación del servicio, por lo que el ingreso se deberá considerar en el mes que se prestó el servicio independientemente de la fecha de facturación.

Por lo tanto, el ingreso de los últimos días del mes que no se haya facturado, deberán ser considerados con el corte de ventas y contablemente se deberá identificar una su-bcuenta de ventas que se llame “corte de ventas” la cual se disminuirá en el mes siguiente que entreguen la factura.


Fundamentos Legales:
LISR- Artículo 17 y 18 fracción I

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