Se informa que para efectos del cálculo de la PTU, por criterio del
despacho no se considerará la ganancia ni la pérdida por fluctuación cambiaria,
esto debido a que, para poder considerar estos conceptos, es necesario llevar
un control una vez que venza la fecha de pago de la deuda.
Fundamentos Legales:
LISR- Artículo 16 fracción I inciso b), fracción
II inciso d)
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