jueves, 20 de diciembre de 2012

REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES (3A RESOLUCIÓN)


Se les informa que los principales cambios en relación a los requisitos de los comprobantes fiscales digitales, modificados en la  Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, son los siguientes:
  • Regla I.2.7.1.16. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS: Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo Párrafo, inciso a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B fracciones I, inciso a) y III, y 29-C fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
-Número de cuenta predial de inmuebles en arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes.
-Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Si ya se cuenta con estos campos, se podrá anotar la expresión "NA", o cualquier otra leyenda análoga, o si lo prefieren, anotar los datos que se conozcan en el momento.
  • Regla I.2.7.1.5. CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS: Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Nota: como recordaremos, en la primera resolución de modificaciones para 2012, se indicaba que las unidades de medida que se debían utilizar, eran las señaladas en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las señaladas en el apéndice 7 anexo 22 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior, sin embargo, en estas últimas reformas ya permiten aplicar las medidas que se utilizan conforme a los usos comerciales, entendiéndose como usos comerciales (según el derecho mercantil): aquella práctica constante y reiterada que utilizan los comerciantes y banqueros en sus transacciones comerciales.
Por tal motivo, todos los comprobantes fiscales digitales que se tengan en las empresas a partir del 01 de enero del 2012, que se enviaron a no deducibles por falta de estos requisitos, se considerarán como deducibles para los impuestos y estados financieros en la contabilidad del mes de octubre que se realiza en noviembre.


Fundamentos Legales: CFF- ART 29-A 29-B y 29-C
              3a RMF 2012 Regla I.2.7.1.6 y Regla I.2.7.1.5

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