Se
les informa que los principales cambios en relación a los requisitos de los
comprobantes fiscales digitales, modificados en la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, son los siguientes:
- Regla I.2.7.1.16. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS: Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo Párrafo, inciso a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B fracciones I, inciso a) y III, y 29-C fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-Régimen fiscal en
que tributen conforme a la Ley del ISR.
-Número de cuenta
predial de inmuebles en arrendamiento y en general por el uso o goce temporal
de bienes.
-Forma en que se
realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta
correspondiente.
Si ya se cuenta con estos campos, se podrá anotar la
expresión "NA", o cualquier otra leyenda análoga, o si lo prefieren,
anotar los datos que se conozcan en el momento.
- Regla I.2.7.1.5. CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS: Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Nota: como
recordaremos, en la primera resolución de modificaciones para 2012, se indicaba
que las unidades de medida que se debían utilizar, eran las señaladas en la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización y las señaladas en el apéndice 7 anexo
22 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior, sin
embargo, en estas últimas reformas ya permiten aplicar las medidas que se
utilizan conforme a los usos comerciales, entendiéndose como usos comerciales
(según el derecho mercantil): aquella práctica constante y reiterada que
utilizan los comerciantes y banqueros en sus transacciones comerciales.
Por tal motivo, todos los comprobantes fiscales
digitales que se tengan en las empresas a partir del 01 de enero del 2012, que
se enviaron a no deducibles por falta de estos requisitos, se considerarán como
deducibles para los impuestos y estados financieros en la contabilidad del mes
de octubre que se realiza en noviembre.
Fundamentos Legales: CFF- ART 29-A 29-B y 29-C
3a RMF 2012 Regla I.2.7.1.6 y Regla
I.2.7.1.5
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