jueves, 20 de diciembre de 2012

RETENCION EN FACTURAS DE SERVICIOS QUE PRESTAN LAS PERSONAS FISICAS


Es muy importante que, cuando se trate de una factura de gastos de servicios prestados por personas físicas a personas morales, se verifique y analice bien el concepto que se está manejando, ya que es muy común que manejen conceptos que no incluyan la palabra honorarios y utilicen otro distinto a este, tratando de evitar que se efectúen las retenciones correspondientes, sin embargo, en caso de una revisión la autoridad los presume como honorarios.

Un ejemplo de esto es cuando manejan el concepto “servicios” o “asesorías”, la autoridad lo considera como honorarios,  por lo cual deberían efectuarse las retenciones correspondientes.

En resumen; los servicios o cualquier bien “intangible”, causa retenciones. No aplican las retenciones únicamente cuando se factura la venta de activos fijos, productos o cualquier otro bien “tangible”.

A continuación se enlistan los conceptos a los cuales aplica la retención cuando se trate  de personas físicas que facturen a personas morales:


SERVICIO
RET IVA
10.67%
RET ISR
10%
RET IVA
4%
HONORARIOS
APLICA
APLICA
NO APLICA
COMISIONES
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
APLICA
APLICA
NO APLICA
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
FLETES
NO APLICA
NO APLICA
APLICA
  


FUNDAMENTO LEGAL: LIVA Art 1-A.




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