Es muy importante que, cuando se trate de una factura de gastos de servicios
prestados por personas físicas a personas morales, se verifique y analice
bien el concepto que se está manejando, ya que es muy común que manejen
conceptos que no incluyan la palabra honorarios y utilicen otro distinto a este,
tratando de evitar que se efectúen las retenciones correspondientes, sin
embargo, en caso de una revisión la autoridad los presume como honorarios.
Un ejemplo de esto es cuando manejan el concepto “servicios” o “asesorías”,
la autoridad lo considera como honorarios,
por lo cual deberían efectuarse las retenciones correspondientes.
En resumen; los servicios o cualquier bien “intangible”, causa retenciones. No aplican
las retenciones únicamente cuando se factura la venta de activos fijos,
productos o cualquier otro bien “tangible”.
A continuación se enlistan los conceptos a los cuales aplica la
retención cuando se trate de personas físicas que facturen a personas
morales:
SERVICIO
|
RET IVA
10.67%
|
RET ISR
10%
|
RET IVA
4%
|
HONORARIOS
|
APLICA
|
APLICA
|
NO APLICA
|
COMISIONES
|
APLICA
|
NO APLICA
|
NO APLICA
|
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
|
APLICA
|
APLICA
|
NO APLICA
|
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
|
APLICA
|
NO APLICA
|
NO APLICA
|
FLETES
|
NO APLICA
|
NO APLICA
|
APLICA
|
FUNDAMENTO LEGAL: LIVA Art 1-A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.