Se les informa que cuando se tienen saldos acreedores o deudores
correspondientes a empresas del mismo grupo, las cuales se lleven en el
despacho, se deberán conciliar dichos saldos.
Por lo que deberán verificar con las personas que contabilizan
estas empresas si los saldos coinciden, de
lo contrario, verificar a que se deben las diferencias y ponerlas en carta de
pendientes.
NOTA: Es importante que se elabore papel de trabajo de dicha
conciliación de saldos y se entregue junto con los estados financieros para que el supervisor la revise.
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