De acuerdo a la ley del ISR (Art
101 antepenúltimo párrafo), los sindicatos quedan relevados de expedir
comprobantes fiscales, sin embargo, para efectos de deducción este requisito si
es necesario, por lo que si alguna
empresa tiene gastos por pagos efectuados a sindicatos, deberán
considerarse como no deducibles.
Así mismo, deberán abordar el punto en carta o en el anexo de no
deducibles, para que la empresa decida si opta por aplicar la deducción, con el
riesgo de que, en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales se
detecte la contingencia, por lo cual pretendería fincar los impuestos y multas
correspondientes.
Fundamentos Legales:
LISR-Artículo 93, 95 Y 101 antepenúltimo párrafo.
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