jueves, 20 de diciembre de 2012

SINDICATOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBANTES



De acuerdo a la ley  del ISR (Art 101 antepenúltimo párrafo), los sindicatos quedan relevados de expedir comprobantes fiscales, sin embargo, para efectos de deducción este requisito si es necesario, por lo que si alguna  empresa tiene gastos por pagos efectuados a sindicatos, deberán considerarse como no deducibles.

Así mismo, deberán abordar el punto en carta o en el anexo de no deducibles, para que la empresa decida si opta por aplicar la deducción, con el riesgo de que, en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales se detecte la contingencia, por lo cual pretendería fincar los impuestos y multas correspondientes.




Fundamentos Legales:
LISR-Artículo 93, 95 Y 101 antepenúltimo párrafo.

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