martes, 11 de diciembre de 2012

HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NORMAL Y COMPLEMENTARIO



Anexo a la presente, encontrarán el formato de las hojas de ayuda para el pago de impuestos normales y complementarios, este formato se deberá utilizar para todas las empresas invariablemente, y no deberá ser modificado a excepción de que se trate de; REGIMEN INTERMEDIO o PERSONAS FISICAS, en estos casos en específico se deberá modificar el concepto de ISR.

En relación a las declaraciones estadísticas, es importante mencionar que en el extremo derecho de la hoja de ayuda  se incluyen los diferentes motivos por los cuales se presenta la declaración en estadística, mismos que deberán ser analizados cuidadosamente, para registrar en la hoja de ayuda el motivo correcto.

Los conceptos que aparecen en este formato no deberán ser eliminados, sólo se deberán ocultar o mostrar de acuerdo a las necesidades particulares de cada empresa.

Cabe mencionar que los supervisores son los responsables de verificar que se de cumplimiento a este criterio.


Nota: Se envía formato vía correo electrónico para  imprimir y entregar a los integrantes de su respectivo equipo.



Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

OBLIGACION DE EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTUE EROGACIONES A TRAVES DE TERCEROS



Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del Art 31 Fracc III LISR.
Por tal motivo se concluye, que no será necesario expedir cheque nominativo cuando se trate de viáticos o gastos de viaje, aún cuando rebase los $2,000.00
                                                                                                                                                 
Fundamento legal- Art 35 RISR.
                                                                                                                                                   
                                                                                                                                                 
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

VENTA DE INMUEBLES SOLO CON ESCRITURA



Cuando se trate de bienes inmuebles, sólo se considerará la venta cuando se realice la escrituración, ya que de acuerdo a la ley del ISR  los contratos se firman no se celebran, es muy importante no reconocer los contratos como ventas. Por consiguiente, cuando se reciban pagos correspondientes a una venta que aún no se escriture, estos se deberán considerar como anticipos de clientes aún si existe un contrato de por medio.


Fundamento legal-  Por criterio, toda vez que en el Art -18 de la LISR (Capitulo I de los ingresos) Fracción I inciso a, indica que los ingresos se obtienen entre otros casos, cuándo se EXPIDA  el comprobante que ampare el precio o la contraprestación, sin embargo el contrato NO SE EXPIDE, SE FIRMA.


Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

RETENCION DE IVA EMPRESAS IMMEX



ANTECEDENTES
·         DEFINICION: Se puede definir al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) como la facilidad que da el gobierno mediante la autorización del mismo para que se de el proceso industrial, de manufacturar, maquilar o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importada temporalmente, para su posterior retorno al extranjero.

·         Beneficios al Importar productos con el programa IMMEX

SE destacan algunos de los beneficios que otorga el programa IMMEX
1.     No pagar el Impuesto General de importación (IGI-arancel-Advalorem)
               Fundamento  legal- Art 63-A de la Ley Aduanera y 303 del TLCAN
2.     No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
                 Fundamento legal-Articulo 9 fracción IX de la ley del IVA.
3.     Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del 8% al millar,
               Fundamento legal Art 49  de la ley Federal de Derechos
4.     No pago del IVA en compras nacionales,
               Fundamento legal Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.
5.     La facilidad de hacer pedimentos virtuales
6.     Elaboración de pedimentos consolidados a la importación
7.  Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
               Fundamento legal- Articulo 32 del decreto IMMEX.
8.   Se autorizara de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Para la modalidad de servicios podrá importar todo lo que marca el artículo 4 del decreto de IMMEX, inciso III, que es toda la maquinaria, equipo y refacciones.
9.  Se tendrá automáticamente el registro al padrón de importadores, sin necesidad de realizar el trámite.
·         Plazos de permanencia de las mercancías importadas con IMMEX;
Las mercancías importadas temporalmente por IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional por diversos plazos, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Aduanera, 4º. Del Decreto de IMMEX y del decreto del 30 de octubre de 2003.

RETENCION DE IVA POR PARTE DE LAS EMPRESAS IMMEX:

Las empresas IMMEX pueden comprar a sus proveedores nacionales aplicando el concepto legal de retención de IVA, que a pesar de la similitud con las operaciones de transferencias de mercancías de una empresa IMMEX A OTRA, su fundamentación legal y la operación real difiere mucho de la facturación a tasa o% del IVA.

Para la mayoría de las empresas que realizan retenciones de IVA por alguno de los supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA, la retención sólo representa un ahorro financiero de hasta 47  días, ya que el dinero que no le pagaron al proveedor se lo pagan a Hacienda a más tardar el día 17 del siguiente mes. Hablando de las empresas IMMEX, la ventaja es mayor, ya que la propia fracción IV del artículo 1-A les permite acreditar el monto del IVA retenido en el mismo periodo en que realizaron la retención sin necesidad de haber realizado el entero o pago a Hacienda, logrando un efecto cero en sus flujos de efectivo
             
EJEMPLO:


EMPRESA QUE NO ES IMMEX
IVA PENDIENTE DE PAGO                                 $3,000.00
IVA ACREDITABLE                                               2,000.00
         IVA POR PAGAR   $1,000.00
IVA RETENIDO X PAGAR                                   $150.00
TOTAL A PAGAR X EL CONTRIBUYENTE               $1,150.00


EMPRESA  IMMEX
IVA PENDIENTE DE PAGO                                  $3,000.00
IVA ACREDITABLE                                               2,000.00
IVARETENIDO ACREDITABLE                                   150
IVA POR PAGAR     $850.00
IVA RETENIDO X PAGAR                                     $150.00
TOTAL A PAGAR X EL CONTRIBUYENTE               $1,000.00
  


Se observa que la retención del IVA bajo el supuesto analizado representa para la empresa IMMEX un ahorro financiero  importante, ya que no desembolsará el monto del impuesto ni con su proveedor ni con Hacienda.

Es importante mencionar que la empresa IMMEX está obligada a entregar al proveedor, una constancia de retención de impuestos, (formato que se encuentra en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal), con dicha constancia el proveedor podrá comprobar a las autoridades el por qué a pesar de haber trasladado un IVA, éste no fue pagado.

Un aspecto importante de este esquema de retención es que no requiere de realizar operaciones virtuales, basta con caer en los supuestos y que la empresa IMMEX entregue la Constancia de Retención, por lo que no representa importación temporal y por tanto la empresa IMMEX puede no considerarla dentro de su control de inventarios ya que sigue siendo una compra nacional.

También es importante mencionar que la factura del proveedor deberá de contener además :

·         Desglose del IVA.
·         Número de programa IMMEX del comprador.
·         Leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la ley del IVA”




Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.