Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga
o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en
permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios
por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.
Los
contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el
momento en que efectivamente lo acrediten.
Acreditamaiento de gastos por uso de la
infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje.
Para los efectos
del artículo 16, apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes
efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar los
siguientes:
- Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la
ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo
fiscal establecido en el precepto citado.
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el
inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato
anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente
manera.
a.
Denominación del equipo,
incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de
pasajeros, según sea el caso.
b.
Modelo de la unidad.
c.
Número de control de
inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d.
Fecha de incorporación o
de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante
el año que se informa.
- Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta
de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de
identificación automática vehicular o de, un sistema electrónico de pago.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá
proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la
información requerida.
- Efectuar los pagos de autopista mediante la tarjeta de
identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema
electrónico de pago con el que cuente la autopista y conservar los estados
de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
- Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al
importe pagado por concepto dl uso de la infraestructura carretera de
cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de
Autopistas de Cuota.
Fundamento Legal – Art 16 Inciso A
fracc. V LIF. Y Regla I.12.7