A continuación se informa cuales son los
documentos que el SAT reconoce como IDENTIFICACIONES OFICIALES, COMPROBANATES
DE DOMICILIO Y PODERES.
1.
IDENTIFICACION
OFICIAL
Cualquiera de los siguientes documentos:
- Credencial para votar del Instituto Federal Electoral
- Pasaporte vigente
- Cédula profesional
- Cartilla del Servicio Militar Nacional
- Certificado de Matrícula Consular
Tratándose de extranjeros:
- Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Cuando se
presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, bastará
que el mismo este redactado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General
de Población y su Reglamento para la calidad y característica o modalidad que
corresponda; cuando la definición sea demasiado amplia, el documento será
válido aún si se acota al ámbito del sector o la industria donde trabajará el
extranjero, sin importar que no se manifieste de forma específica la
autorización para realizar los actos o actividades que se señalen en las
solicitudes y avisos ante el SAT.
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de
edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
- Escrito libre en el que manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
- En su caso, resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
- Identificación oficial vigente del (los) padre (s) o tutores (es) que funja (n) como representante (s) del menor.
Cuando se presenten documentos en original o copia certificada, los mismos
serán devueltos al contribuyente una vez que hayan sido digitalizados.
Devoluciones
y compensaciones.
Para los trámites de Devoluciones y compensaciones, se considera como
identificación del contribuyente o representante legal los siguientes
documentos:
§ Credencial de elector.
§ Certificado de Matricula consular.
§ Pasaporte Vigente.
2.
COMPROBANTE
DE DOMICILIO
Cualquiera de los siguientes documentos:
Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las
instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una
antigüedad mayor a tres meses.
Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de
periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad
mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al
ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de
un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
Último recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y
cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento
puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que
se exhiban pagados).
Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Contratos de:
Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una
antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o
bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de
renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos
fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un
tercero).
Fideicomiso debidamente protocolizado.
Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3
meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2
meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por
los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal,
conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro
meses.
Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal,
Municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el
domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses (Este
documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal
o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal
del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a cuatro meses y tratándose
de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento
puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que
se exhiba pagado).
3. PODERES
Alguno de los siguientes documentos
- Poder general para pleitos y cobranza
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de
gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de
administración, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera
una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.
- Poder general para actos de administración.
Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el
SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en
la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No
aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o
para sustituirlos, ni en los inicio de liquidación o liquidación total del
activo.
- Poder general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado
tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal,
incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para
actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.
Fundamento legal- Página del SAT
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