miércoles, 19 de diciembre de 2012

IDENTIFICACIONES OFICIALES


A continuación se informa cuales son los documentos que el SAT reconoce como IDENTIFICACIONES OFICIALES, COMPROBANATES DE DOMICILIO Y PODERES.

1.   IDENTIFICACION OFICIAL
Cualquiera de los siguientes documentos:
  • Credencial para votar del Instituto Federal Electoral
  •  Pasaporte vigente
  • Cédula profesional
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional
  •  Certificado de Matrícula Consular

Tratándose de extranjeros:
  •  Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, bastará que el mismo este redactado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento para la calidad y característica o modalidad que corresponda; cuando la definición sea demasiado amplia, el documento será válido aún si se acota al ámbito del sector o la industria donde trabajará el extranjero, sin importar que no se manifieste de forma específica la autorización para realizar los actos o actividades que se señalen en las solicitudes y avisos ante el SAT.

      Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
  • Escrito libre en el que manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • En su caso, resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • Identificación oficial vigente del (los) padre (s) o tutores (es) que funja (n) como representante (s) del menor.
Cuando se presenten documentos en original o copia certificada, los mismos serán devueltos al contribuyente una vez que hayan sido digitalizados.
 Devoluciones y compensaciones.
Para los trámites de Devoluciones y compensaciones, se considera como identificación del contribuyente o representante legal los siguientes documentos:
§  Credencial de elector.
§  Certificado de Matricula consular.
§  Pasaporte Vigente.

2.   COMPROBANTE DE DOMICILIO
Cualquiera de los siguientes documentos:
Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses.
Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
Último recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Contratos de:
Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Fideicomiso debidamente protocolizado.
Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.
Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a cuatro meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiba pagado).

3.   PODERES
Alguno de los siguientes documentos

  • Poder general para pleitos y cobranza
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.


  • Poder general para actos de administración.
Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los inicio de liquidación o liquidación total del activo.

  • Poder general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.

Fundamento legal- Página del SAT

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