miércoles, 19 de diciembre de 2012

TASA DEL IVA APLICABLE A LA PRESTACION DE SERVICIOS


En términos del artículo 29 fracción V de la Ley del IVA, por la prestación del servicio de transportación internacional del bienes tanto a personas residentes en el país como a personas residentes en el extranjero, efectuadas por personas residentes en el país, que en términos del artículo 60 de Reglamento de dicha Ley,  inician en territorio nacional y concluyen en el extranjero, se aplicará la tasa del 0% de IVA por la exportación  de dichos servicios; ello con independencia de la residencia de la persona que contrate y pague el servicio mencionado.

Por lo que corresponde a la prestación del servicio de transportación internacional de bienes que inicie en el extranjero y concluya en territorio nacional, considerando que el artículo 16 de la Ley del IVA no contempla el supuesto de que el servicio de transportación internacional de bienes inicie en el extranjero y concluya en territorio nacional, ello con independencia de la residencia de la persona que contrate y pague el servicio, dicho servicio no será objeto del pago de IVA

En conclusión, cuando se trate de la prestación de servicio de transportación internacional  se aplicaran las siguientes tasas:

                   SERVICIO                                                              TASA DE IVA   

Inicia en territorio nacional y termina en el extranjero           0%
Inicia en el extranjero y termina en el territorio nacional       exento

Nota: cabe mencionar que de  los gastos que se efectúen para la prestación de este servicio, el IVA no será acreditable, en todo caso formará parte del gasto servicio o bien (IVA de gastos).

Fundamento Legal – Oficio 600-04-01-2011-54575 del SAT emitido a CANACAR.

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