En términos del
artículo 29 fracción V de la Ley del IVA, por la prestación del servicio de
transportación internacional del bienes tanto a personas residentes en el país
como a personas residentes en el extranjero, efectuadas por personas residentes
en el país, que en términos del artículo 60 de Reglamento de dicha Ley, inician en territorio nacional y concluyen en
el extranjero, se aplicará la tasa del 0% de IVA por la exportación de dichos servicios; ello con independencia
de la residencia de la persona que contrate y pague el servicio mencionado.
Por lo que
corresponde a la prestación del servicio de transportación internacional de
bienes que inicie en el extranjero y concluya en territorio nacional,
considerando que el artículo 16 de la Ley del IVA no contempla el supuesto de
que el servicio de transportación internacional de bienes inicie en el
extranjero y concluya en territorio nacional, ello con independencia de la
residencia de la persona que contrate y pague el servicio, dicho servicio no
será objeto del pago de IVA
En conclusión, cuando se trate de la prestación de
servicio de transportación internacional
se aplicaran las siguientes tasas:
SERVICIO TASA DE IVA
Inicia en territorio nacional y termina en el extranjero 0%
Inicia en el extranjero y termina en el territorio nacional exento
Nota: cabe mencionar que de los gastos que se efectúen para la prestación
de este servicio, el IVA no será acreditable, en todo caso formará parte del
gasto servicio o bien (IVA de gastos).
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