El artículo 42,
fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la inversión en
automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $ 175,000.00.
El artículo 3-A del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil
como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido
el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran
comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos o cuatro
ruedas.
Sin embargo, tanto
la Ley del Impuesto Sobre la Renta como su Reglamento no define lo que debe
entenderse por vehículos o camiones de
carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo
5º., del código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el
Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2,
fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones,
entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más,
destinado al transporte de carga.
En este sentido,
los vehículos denominados Pick up son camiones de carga destinados al
transporte de mercancías (equipo utilitario), por lo que no deben ser
considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Por lo anterior se
concluye que los vehículos denominados Pick Up son deducibles en un 100%, aplicando por supuesto el
porcentaje máximo de depreciación autorizado de acuerdo al Artículo 40 Fracción
VI de la Ley del ISR.
INFORMACION ADICIONAL:
El artículo 40,
fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses,
camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques, el procedimiento
máximo autorizado como deducción es del 25%.
A su vez, el
artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los
automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente
presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus
ingresos no hubieren excedido de $ 840,000.00, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos,
gastos o cargos diferidos.
Fundamento Legal – Criterio Normativo
60/2009/ISR.
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