miércoles, 19 de diciembre de 2012

DEDUCCION DE CAMIONETAS PIK UP, POR CONSIDERARSE EQUIPO UTILITARIO


El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $ 175,000.00.

El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos o cuatro ruedas.

Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta como su Reglamento no define lo que debe entenderse por vehículos  o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5º., del código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

En este sentido, los vehículos denominados Pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías (equipo utilitario), por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anterior se concluye que los vehículos denominados Pick Up son deducibles  en un 100%, aplicando por supuesto el porcentaje máximo de depreciación autorizado de acuerdo al Artículo 40 Fracción VI de la Ley del ISR.

INFORMACION ADICIONAL:

El artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques, el procedimiento máximo autorizado como deducción es del 25%.


A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $ 840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.


Fundamento Legal – Criterio Normativo 60/2009/ISR.

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