miércoles, 19 de diciembre de 2012

INTERESES DE CREDITO SOPORTADOS CON FACTURAS


Cuando se genere un gasto por concepto de  intereses por  créditos, es necesario contar con factura que los ampare.

Fundamento legal- Art. 86 fracc. II LISR.


 Dichos intereses serán exentos de IVA tratándose de:

  •  los que deriven de actos o actividades por los que no se está obligado a pagar este impuesto o los que están gravados a tasa del 0%.


  •  Reciban o paguen las instituciones de crédito las uniones de crédito las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero  en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciben los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.


  • Tratándose de préstamos otorgados a personas físicas que se dediquen a la prestación de servicios independientes, actividad empresarial o uso o goce temporal de bienes inmuebles y que se encuentren registrados ante el RFC, los intereses serán exentos cuando los créditos sean utilizados para la adquisición de bienes de inversión para dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios (adquisición de bienes de activo fijo o capital), de habilitación o avío (el dinero que necesita la empresa para producir).

No serán exentos los intereses tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.



Fundamento legal- Art. 15 Fracc. X LIVA.

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