Cuando se genere un
gasto por concepto de intereses por créditos, es necesario contar con factura que
los ampare.
Fundamento legal- Art. 86
fracc. II LISR.
Dichos intereses
serán exentos de IVA tratándose de:
- los que deriven de actos o actividades por los que no se está obligado a pagar este impuesto o los que están gravados a tasa del 0%.
- Reciban o paguen las instituciones de crédito las uniones de crédito las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciben los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
- Tratándose de préstamos otorgados a personas físicas que se dediquen a la prestación de servicios independientes, actividad empresarial o uso o goce temporal de bienes inmuebles y que se encuentren registrados ante el RFC, los intereses serán exentos cuando los créditos sean utilizados para la adquisición de bienes de inversión para dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios (adquisición de bienes de activo fijo o capital), de habilitación o avío (el dinero que necesita la empresa para producir).
No serán exentos
los intereses tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.
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