EN MATERIA DE IETU
INGRESOS EXENTOS POR CUOTAS EN INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO:
Para los efectos del
articulo 1 de la ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los
propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a
cualquier otra modalidad en la que realicen gastos comunes de conservación y
mantenimiento que se destinen para la constitución o el incremento de los
fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso
gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona
que tenga a cargo la administración del inmueble.
Es decir, las
cuotas que se aporten son exentas de IETU a excepción de las cuotas que se usen
para cubrir los servicios del administrador.
Fundamento Legal - Regla I.4.1.1
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