miércoles, 19 de diciembre de 2012

JURISPRUDENCIA IETU PARA LAS SC QUE SON SOCIEDAD DE COLONOS


EN MATERIA DE IETU INGRESOS EXENTOS POR CUOTAS EN INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO:

Para los efectos del articulo 1 de la ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.

Es decir, las cuotas que se aporten son exentas de IETU a excepción de las cuotas que se usen para cubrir los servicios del administrador.


Fundamento Legal - Regla I.4.1.1

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