No se podrán
compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya
prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido
trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado
o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga
derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.
Art 22 CFF- Las
autoridades Fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que
procedan conforme a las leyes fiscales en el caso de contribuciones que se
hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se
les hubiera retenido la contribución de
que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de
lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto
trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto,
quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido
en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los
impuestos indirectos pagados en la importación procederá la devolución al
contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado
Fundamento Legal – Art 23 4º párrafo
CFF
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