A continuación se informa el siguiente
criterio interno.
RETENCION DE CUOTAS IMSS CUANDO SE TRATE DE
SALARIOS MINIMOS:
Corresponde
al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los
casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Por
tal motivo, cundo el trabajador perciba el salario mínimo diario, no se deberá efectuar descuento vía nómina por concepto de retención de
IMSS ya que el patrón cubre estas cuotas.
Fundamento legal: Art. 36-Ley del IMSS.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.
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