En lo que se
refiere a los acuses de las declaraciones
informativas mensuales de la facturación electrónica, del mes de enero a la
fecha, te comento que cuando los contribuyentes incumplan con el reporte
mensual durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos,
en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de emitir CFD a partir de que
se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a
emitir CFDI.
Lo anterior
conforme a la regla II.2.7.1.2 publicado el 01 de julio del 2011 de la cuarta
modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2011.
Cabe mencionar
que al cambiarse de esquema no los exime de presentar los reportes que a la
fecha no estuvieran presentados.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para
cualquier duda.
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