martes, 18 de diciembre de 2012

ESTIMULO FISCAL CUOTAS CARRETERAS


Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente  lo acrediten.

Acreditamaiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje.

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar los siguientes:

  1. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC  que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera.

a.    Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

b.    Modelo de la unidad.

c.    Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

d.    Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

  1. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de, un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

  1. Efectuar los pagos de autopista mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con el que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

  1. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto dl uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Fundamento Legal – Art 16 Inciso A fracc. V  LIF. Y  Regla I.12.7

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