martes, 18 de diciembre de 2012

AVISO DE CANCELACION DE RFC POR DEFUNCION



  1. Este aviso lo presentará cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

  1. Las obligaciones del contribuyente fallecido, deberán de estar actualizadas a  la fecha de la defunción.

  1. Se deberá presentar previa cita en cualquier oficina del SAT, dentro del mes inmediato siguiente al fallecimiento del contribuyente. (si no se presenta en tiempo puede fincarse una infracción, salvo cuando se presente de forma espontánea fuera del plazo)

  1. Se deberá presentar dos tantos de la forma RX (aviso de liquidación, defunción y cancelación del RFC), junto con copia certificada y fotocopia del acta de defunción, esto para  la apertura de sucesión.

  1. Se  aceptará ante el SAT, el cargo de albacea del contribuyente y se procederá a presentar dentro del mes siguiente, la declaración anual.

  1. Después de iniciado la apertura de sucesión, se procederá a presentar el aviso de cancelación del RFC, en la misma forma RX (dos tantos), así como copia certificada y fotocopia del acta de defunción, previa cita en las oficinas del SAT

DEFUNCION DEL SOCIO DE UNA SOCIEDAD

1.    Para este caso, hay varias opciones:

a)    Que el fallecido, mediante testamento, haya estipulado en este el destino de sus acciones y la proporción de las mismas.

b)   En caso de no existir testamento, se estará dispuesto en la resolución de juicio sucesorio, para que se indique a quien serán heredadas y en que proporción.

c)    Que en los estatutos del acta constitutiva, se haya estipulado, que en caso de fallecimiento a quien de los socios o familiares serán heredadas.

d)   Los nuevos socios, efectuarán el trámite ante notario, dichas herencias serán exentas del ISR de acuerdo al Art. 109, Frac. XVIII.

e)    Los socios tendrán la obligación de registrase ante el RFC como socios de la empresa.

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