martes, 18 de diciembre de 2012

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISP DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LASINSTITUCIONES DE CREDITO


PRIMERA.- Se REFORMA el Artículo 307, fracción V, primer párrafo e inciso a), para quedar como sigue:

V.    Podrán permitir la contratación del servicio de Banca por Internet, mediante firmas electrónicas avanzadas o fiables de sus clientes, a fin de que estos realicen operaciones entre la cuenta registrada a su nombre en la Institución, como cuenta originadora, y otra cuenta en otra Institución cuyo titular sea el propio cliente, como Cuenta Destino. Será responsabilidad de la Institución que permita la contratación del servicio de Banca por Internet en términos de lo previsto en esta fracción, verificar que la cuenta en otra Institución para realizar las operaciones previstas en la presente fracción se encuentre registrada a nombre del propio cliente, salvo tratándose de Cuentas Bancarias de Niveles 2 y 3, así como de cuentas de administración de valores con los mismos niveles transaccionales, caso en el cual no será necesaria dicha verificación.


a)    Al momento de la contratación del servicio de Banca por Internet, las Instituciones deberán requerir a sus Usuarios el registro de una única Cuenta Destino cuyo titular sea el propio usuario, sin que se requiera un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 ó 4 a que se refiere el Artículo 310 de estas disposiciones, en términos de lo previsto en el Artículo 314 de las presentes disposiciones. Si las cuentas originadoras son Cuentas Bancarias de Niveles 2 y 3, o bien, cuentas de administración de valores con los mismos niveles transaccionales, no será necesario que la Cuenta Destino sea del propio Usuario.

Fundamento Legal - DOF: 30/09/2011

       
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

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