martes, 11 de diciembre de 2012

CFDI (CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL-CBB-), IVA PG



A continuación se informan los siguientes criterios internos:

  • CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).

Los CFDI, tienen como requisito, contener código de barras, generado conforme a las especificaciones técnicas del Anexo 20 rubro II.E, por lo que es importante que cuando alguna de las empresas que tenemos asignadas, inicie con facturación por medio de CFDI, verifiquemos que este código de barras aparezca en el comprobante.

Así mismo, se deberán verificar que todos los comprobantes de gastos anexos a la documentación de las empresas y que sean CFDI, cuenten con dicho código de barras, de lo contrario serán  no deducibles.

         Fundamento legal- Regla II.2.2.3.3.7     

  • IVA PÚBLICO  EN GENERAL.

Cuando se trate de actos o actividades que se efectúen con el público en general, el IVA se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Para efecto de los asientos contables, se dividirá el precio total incluyendo el impuesto, entre 1.11 (si la tasa es al 11%) ó 1.16 (si la tasa es al 16%) para determinar la base, la base se multiplicará por el 1.11 o 1.16 (según se trate) para determinar el IVA.

En resumen, las facturas con público en general no deberán contener el IVA desglosado, aunque contablemente si se deberá desglosar.

Fundamento Legal- Art. 32 Fracc III 4º párrafo LIVA y Art 72 último párrafo LIVA

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

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