A continuación se
informan los siguientes criterios internos:
- CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).
Los CFDI, tienen como requisito, contener código de barras, generado conforme a
las especificaciones técnicas del Anexo 20 rubro II.E, por lo que es importante
que cuando alguna de las empresas que tenemos asignadas, inicie con facturación
por medio de CFDI, verifiquemos que este código de barras aparezca en el
comprobante.
Así mismo, se deberán verificar que todos los
comprobantes de gastos anexos a la documentación de las empresas y que sean
CFDI, cuenten con dicho código de barras, de lo contrario serán no deducibles.
Fundamento legal- Regla II.2.2.3.3.7
- IVA PÚBLICO EN GENERAL.
Cuando se trate de actos o actividades que se
efectúen con el público en general, el IVA se incluirá en el precio en el que
los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida.
Para efecto de los asientos contables, se dividirá el precio total incluyendo
el impuesto, entre 1.11 (si la tasa es al 11%) ó 1.16 (si la tasa es al 16%) para
determinar la base, la base se multiplicará por el 1.11 o 1.16 (según se trate)
para determinar el IVA.
En resumen, las facturas con público en general no deberán contener el IVA
desglosado, aunque contablemente si
se deberá desglosar.
Fundamento Legal-
Art. 32 Fracc III 4º párrafo LIVA y Art 72 último párrafo LIVA
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para
cualquier duda.
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