martes, 11 de diciembre de 2012

DETERMINACION DE LA CUFIN Y PAGO DIVIDENDOS



PROVENIENTES DE CUFIN (CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA)


Sobre el reparto de las utilidades o dividendos a los socios, sólo se podrán hacer después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios, esto de acuerdo al Art 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es decir primero se deberá manifestar en una acta de asamblea extraordinaria la utilidad a repartir, para que posteriormente se pague.
Es necesario determinar la CUFIN del ejercicio, de acuerdo a lo que establece el Art. 88 de la LISR, para determinar si que parte de los dividendos que se paguen, proviene de la cuenta CUFIN.
El Dividendo  que se pague, se deberá de acumular a los ingresos de estas personas físicas en su declaración anual, tal como lo establece el Art. 165 de la LISR y tendrán derecho a acreditarse el impuesto que la persona moral ya pagó , por lo tanto y con base en el Art 11, 4° párrafo de la LISR, los dividendos que provengan de la CUFIN, la PM no estará obligada al pago del impuesto, ya que el impuesto ya se causó y pagó con anterioridad, la persona física en su anual si determinará un ISR por ese ingreso adicional pero al acreditarse el impuesto que ya pagó la PM generalmente tendrá un impuesto a favor, el cual puede solicitar en devolución, en el criterio normativo 73/ISR/2010 se señala que es totalmente procedente la devolución.  



EJEMPLO CUANDO EL DIVIDENDO NO PROVIENE DE LA CUFIN


DIVIDENDO A REPARTIR                                                                 300,000.00
FACTOR PIRAMIDACION ART 165 LISR  NOTA 1     1.4286
DIVIDENDO PIRAMIDADO O ACUMULABLE                             428,580.00
TASA ART 10 LISR S/INDICA ART A65 LISR                                            30%
ISR PAGADO POR LA PERSONA MORAL   NOTA 2      128,574.00



NOTA 1: PARA 2010 SE CONSIDERA EL FACTOR DEL ART. 2° DE DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR.
NOTA 2: ESTE IMPUESTO SE PAGÓ CON LA DECLARACION MENSUAL DE LA PERSONA MORAL.
CABE MENCIONAR QUE CUANDO LOS DIVIDENDOS NO PROVIENEN DE CUFIN, SE DETERMINA Y SE PAGA EL IMPUESTO CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ART 11 Y 165 DE LA LISR

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