PROVENIENTES
DE CUFIN (CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA)
Sobre el reparto
de las utilidades o dividendos a los socios, sólo se podrán hacer después de que
hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios, esto de acuerdo al
Art 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es decir primero se deberá
manifestar en una acta de asamblea extraordinaria la utilidad a repartir, para
que posteriormente se pague.
Es necesario
determinar la CUFIN del ejercicio, de acuerdo a lo que establece el Art. 88 de
la LISR, para determinar si que parte de los dividendos que se paguen, proviene
de la cuenta CUFIN.
El
Dividendo que se pague, se deberá de
acumular a los ingresos de estas personas físicas en su declaración anual, tal
como lo establece el Art. 165 de la LISR y tendrán derecho a acreditarse el
impuesto que la persona moral ya pagó , por lo tanto y con base en el Art 11,
4° párrafo de la LISR, los dividendos que provengan de la CUFIN, la PM no
estará obligada al pago del impuesto, ya que el impuesto ya se causó y pagó con
anterioridad, la persona física en su anual si determinará un ISR por ese
ingreso adicional pero al acreditarse el impuesto que ya pagó la PM
generalmente tendrá un impuesto a favor, el cual puede solicitar en devolución,
en el criterio normativo 73/ISR/2010 se señala que es totalmente procedente la
devolución.
EJEMPLO CUANDO EL DIVIDENDO NO PROVIENE DE LA CUFIN
DIVIDENDO A REPARTIR | 300,000.00 |
FACTOR PIRAMIDACION ART 165 LISR NOTA 1 | 1.4286 |
DIVIDENDO PIRAMIDADO O ACUMULABLE | 428,580.00 |
TASA ART 10 LISR S/INDICA ART A65 LISR | 30% |
ISR PAGADO POR LA PERSONA MORAL NOTA 2 | 128,574.00 |
NOTA 1: PARA
2010 SE CONSIDERA EL FACTOR DEL ART. 2° DE DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
DE LA LISR.
NOTA 2: ESTE
IMPUESTO SE PAGÓ CON LA DECLARACION MENSUAL DE LA PERSONA MORAL.
CABE MENCIONAR QUE CUANDO LOS DIVIDENDOS NO
PROVIENEN DE CUFIN, SE DETERMINA Y SE PAGA EL IMPUESTO CONFORME A LO QUE
ESTABLECE EL ART 11 Y 165 DE LA LISR
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