Cuando se trate de bienes inmuebles, sólo se
considerará la venta cuando se realice la escrituración, ya que de acuerdo a la
ley del ISR los contratos se firman no
se celebran, es muy importante no
reconocer los contratos como ventas. Por consiguiente, cuando se
reciban pagos correspondientes a una venta que aún no se escriture, estos se
deberán considerar como anticipos de clientes aún si existe un contrato de por
medio.
Fundamento legal- Por criterio, toda vez que en el Art -18 de la
LISR (Capitulo I de los ingresos) Fracción I inciso a, indica que los ingresos
se obtienen entre otros casos, cuándo se EXPIDA el
comprobante que ampare el precio o la contraprestación, sin embargo el contrato
NO SE EXPIDE, SE FIRMA.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para
cualquier duda.
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