martes, 11 de diciembre de 2012

VENTA DE INMUEBLES SOLO CON ESCRITURA



Cuando se trate de bienes inmuebles, sólo se considerará la venta cuando se realice la escrituración, ya que de acuerdo a la ley del ISR  los contratos se firman no se celebran, es muy importante no reconocer los contratos como ventas. Por consiguiente, cuando se reciban pagos correspondientes a una venta que aún no se escriture, estos se deberán considerar como anticipos de clientes aún si existe un contrato de por medio.


Fundamento legal-  Por criterio, toda vez que en el Art -18 de la LISR (Capitulo I de los ingresos) Fracción I inciso a, indica que los ingresos se obtienen entre otros casos, cuándo se EXPIDA  el comprobante que ampare el precio o la contraprestación, sin embargo el contrato NO SE EXPIDE, SE FIRMA.


Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.