Cuando el
contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose
de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques
nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del
contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los
requisitos del Art 31 Fracc III LISR.
Por tal motivo se
concluye, que no será necesario expedir cheque
nominativo cuando se trate de viáticos o gastos de viaje, aún cuando rebase los
$2,000.00
Fundamento legal- Art 35 RISR.
Sin otro
particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.
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