Se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe directa o indirectamente en la administración, control o
capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se
consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que
conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Asimismo, se consideran partes relacionadas de un
establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes
de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus
establecimientos permanentes.
Reformado DOF 1 Diciembre 2004
Salvo prueba en contrario, se presume que las
operaciones entre residentes en México
y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son
entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones
no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables.
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