Sobre las reservas legales, existe la obligación para
todas las personas morales, según la LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES, de que cuando
se tiene UTILIDAD NETA, separar un 5% como mínimo, en cada ejercicio, para
formar el fondo de reserva, hasta llegar al equivalente del 20% del capital
social de la empresa.
Esto quiere decir que únicamente aplica en los ejercicios
en los que hay utilidad. Por lo que estuve revisando de las empresas, esto no
se hizo en ninguno de los ejercicios anteriores ya que no se generó esa cuenta
de reserva, si se quiere cumplir y estar bien en este aspecto, se tendría que
hacer de todos los años anteriores, hacer el acta de asamblea anual de cada
ejercicio y en esa manifestar si existe utilidad y la cantidad que se mandará a
reserva legal.
No se puede dejar de mencionar, que en la practica no se
hace, la verdad es que es una obligación, pero como no existe una autoridad que
revise esto, hasta la fecha el 85% o más de las empresas no lo hace, claro que
lo correcto es sí hacerlo.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Ley General de Sociedades mercantiles
Artículo 20.- De las
utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por
ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la
quinta parte del capital social.
El fondo de reserva
deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier
motivo
Artículo 172.- Las sociedades
anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentaran a la
asamblea de accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
a) Un informe de los
administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre
las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los
principales proyectos existentes.
b) Un informe en que se
declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de
información seguidos en la preparación de la información financiera.
c) Un estado que muestre
la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
d) Un estado que muestre,
debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el
ejercicio.
e) Un estado que muestre
los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
f) Un estado que muestre
los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos
durante el ejercicio.
g) Las notas que sean
necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados
anteriores.
A la información anterior
se agregara el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo
166.
Artículo 181.- La asamblea ordinaria
se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a
la clausura del ejercicio social y se ocupara, además de los asuntos incluidos
en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o
modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado
general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y
tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar
al administrador o consejo de administración y a los comisarios;
III.-
Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios,
cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
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