martes, 11 de diciembre de 2012

RESERVA LEGAL



Sobre las reservas legales, existe la obligación para todas las personas morales, según la LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES, de que cuando se tiene UTILIDAD NETA, separar un 5% como mínimo, en cada ejercicio, para formar el fondo de reserva, hasta llegar al equivalente del 20% del capital social de la empresa.
Esto quiere decir que únicamente aplica en los ejercicios en los que hay utilidad. Por lo que estuve revisando de las empresas, esto no se hizo en ninguno de los ejercicios anteriores ya que no se generó esa cuenta de reserva, si se quiere cumplir y estar bien en este aspecto, se tendría que hacer de todos los años anteriores, hacer el acta de asamblea anual de cada ejercicio y en esa manifestar si existe utilidad y la cantidad que se mandará a reserva legal.
No se puede dejar de mencionar, que en la practica no se hace, la verdad es que es una obligación, pero como no existe una autoridad que revise esto, hasta la fecha el 85% o más de las empresas no lo hace, claro que lo correcto es sí  hacerlo.
FUNDAMENTOS LEGALES:


            Ley General de Sociedades mercantiles

Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo
Artículo  172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentaran a la asamblea de accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
A la información anterior se agregara el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.
Artículo  181.- La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupara, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. 

II.- En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios;
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

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