martes, 11 de diciembre de 2012

JORNADA REDUCIDA



“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS

Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:

I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;

II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región
respectiva deberá ajustarse a éste, y;

III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula  que  corresponda de
las señaladas en las dos fracciones anteriores.


Ejemplo:
Empleado que trabajara solo dos días a la semana:
Salario Diario: 190.08
Salario Diario
190.08
(*) Factor de Integración
1.0452
Salario
198.67
(+) P. Proporcional de séptimo día
31.67
salario Diario Integrado por jornada reducida
230.34
(*) Los días trabajados en la semana
2
Suma de los salarios percibidos en la semana
460.68
(/) Siete días de la semana
7
Salario Base de Cotización p/Reportar al IMSS
65.81




Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

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