martes, 11 de diciembre de 2012

MOMENTO DE LA RETENCION Y ENTERO



El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

Fundamento legal- Art. 1-A párrafo 4.
Reformado DOF 30 de Diciembre de 2002.




Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

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