Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Nota: Se
tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen
fiscal: no aplica”
- Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
- Contener el número de folio asignado por el SAT y sello digital del SAT.
- Sello digital del contribuyente que lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Nota: En caso de operaciones con público en general
utilizarán el RFC genérico XAXX010101000
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Nota 1: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando
se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”
Nota 2: Los comprobantes de personas físicas que
amparen el servicio de arrendamiento, deberán contener el número de cuenta
predial del inmueble del que se trate, (las personas morales podrán incluir
este dato, sin embargo no es obligatorio)
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total señalado en número o en letra,
- Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
Nota: si no se conoce este dato se cumplirá con el
requisito señalando la leyenda “forma de
pago: no identificada”
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Otros requisitos
de la Factura Electrónica (CFDI) contenidos en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 (Regla II.2.5.1.3)
I.
Código de barras
generado conforma a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro
II.E del anexo 20.
II.
Número de serie
del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20
III.
Cualquiera de
las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un
CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal
Digital a través de internet”.
IV.
Fecha y hora de
emisión y de certificación del CFDI en adición a los Señalado en el artículo
29-A, fracción III del CFF
V.
Cadena original
del complemento de certificación digital del SAT.
VI.
Tratándose de
las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforma a lo dispuesto en la
Sub-sección I.2.8.3.2.(sector primario), y la regla II.2.5.3.1.(importación de
vehículos), se deberá estar a lo siguiente.
a. Espacio para registrar la firma autógrafa de la
persona que emite el CFDI.
b. Respecto a lo señalado en la fracción II de esta
regla, se incluirá el número de serie del CESD del PAC en sustitución del
número de CSD del emisor.
Requisitos de las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD),
cuando sean solicitados
Las impresiones de las Facturas Electrónicas
(CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo
29-A del CFF:
I.
Clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II.
Régimen Fiscal
en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Nota: Se tendrá como cumplida esta
obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”
III.
Sí se tiene más
de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV.
Contener el
número de folio asignado por el SAT y sello digital del SAT.
V.
Sello digital
del contribuyente que lo expide
VI.
Lugar y fecha de
expedición.
VII.
Clave del
Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida
VIII.
Cantidad, unidad
de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del
servicio o del uso y goce que amparen.
Nota 1: Se
tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen
fiscal: no aplica”
Nota 2: Los
comprobantes de personas físicas que amparen el servicio de arrendamiento,
deberán contener el número de cuenta predial del inmueble del que se trate,
(las personas morales podrán incluir este dato, sin embargo no es obligatorio).
IX.
Valor unitario
consignado en número
X.
Importe total
señalado en número o en letra.
XI.
Señalamiento
expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en
parcialidades
XII.
Cuando proceda,
se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por
tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII.
Forma en que se
realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo
o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero
electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta
o de la tarjeta correspondiente).
Nota: si no se conoce este dato se cumplirá con el
requisito señalando la leyenda “forma de
pago: no identificada”
XIV.
Número y fecha
del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de
importación.
Otros requisitos de la Factura Electrónica
(CFD) contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (Regla
II.2.6.2.4)
a) La cadena original con la que se generó el sello
digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la
Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su
formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.
b) Número de serie del certificado de sello digital del
emisor del CFD
c) Cualquiera de las siguientes leyendas:
“Este documento es una representación impresa de un CFD”,
"Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal
Digital" o "Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal
Digital".
d)
Hora, minuto y
segundo de expedición, en adición a lo señalado en articulo 29-A, fracción III
del CFF.
e)
El número y año
de aprobación de los folios
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES CON DISPOSITIVO
DE SEGURIDAD (CBB).
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Nota: Se tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen fiscal: no aplica”
- Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expida.
- Lugar y fecha de expedición.
- El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
- El número de aprobación y número de folio asignados.
- La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
- La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
- Los comprobantes de personas físicas que amparen el servicio de arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble del que se trate, (las personas morales podrán incluir este dato, sin embargo no es obligatorio).
En el momento de la emisión
del comprobante deberá anotar los siguientes datos:
a)
Clave del
Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
b)
Cantidad, unidad
de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen.
Nota 1: Se
tendrá como cumplida esta obligación cuando se señale la expresión “Régimen
fiscal: no aplica” Nota
2: Los comprobantes de personas
físicas que amparen el servicio de arrendamiento, deberán contener el número de
cuenta predial del inmueble del que se trate, (las personas morales podrán
incluir este dato, sin embargo no es obligatorio).
c)
Valor unitario consignado en número
d)
Importe total
consignado en número o letra
e)
Señalar si la
contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades.
f)
Cuando proceda, indicar el monto de los
impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto
de los impuestos retenidos.
g) Forma en que se realizó el pago (efectivo,
transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito,
de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los
últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Nota: si no se conoce este dato se
cumplirá con el requisito señalando la
leyenda “forma de pago: no identificada”
h) Número y fecha del documento aduanero, tratándose de
ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los
contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto
FUNDAMENTOS
LEGALES-cff aRT 29, 29-A, 29-B, rmf REGLAs ii.2.5.1.3, ii.2.6.1, II.2.6.2.4, y
2ª resolución rmf 2012 7 junio
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