jueves, 20 de diciembre de 2012

IDE NO RECAUDADO


Cuándo las instituciones bancarias no efectúan la recaudación del IDE al 100%, por falta de fondos,  por omisión de la misma institución o por cualquier otra razón, el contribuyente tiene la opción de acudir al SAT a solicitar el formato múltiple de pago  y mediante este, realizar el entero del IDE pendiente de recaudar. El cheque con el que se pague este impuesto, deberá contar con los siguientes requisitos:

Expedirse a nombre de;
 TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

Llevar en el anverso (enfrente) del mismo, la leyenda;
“PARA ABONO EN CUENTA BANCARIA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN”.

En el reverso (atrás) deberá llevar la leyenda;
“CHEQUE LIBRADO PARA  EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE ___________________ con clave RFC: ______________ PARA ABONO EN CUENTA BANCARIA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN”.

Nota: Si el contribuyente solicita el formato para efectuar el entero mensual del IDE no recaudado espontáneamente, el IDE que pague de esta forma lo puede compensar, de lo contrario, al termino del ejercicio, la institución bancaria enviará un reporte al SAT donde informe sobre el IDE no recaudado, y ya únicamente el SAT tendrá la facultad de recaudarlo, además de que el contribuyente ya no lo podrá acreditar, únicamente lo podrá compensar.

Fundamento Legal: LIDE- ART 4 FRACC. VII Y ART 5
                                   CFF- ART 17-A Y 21

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