Cuándo las instituciones bancarias no efectúan la recaudación del IDE al
100%, por falta de fondos, por omisión
de la misma institución o por cualquier otra razón, el contribuyente tiene la
opción de acudir al SAT a solicitar el formato múltiple de pago y mediante este, realizar el entero del IDE
pendiente de recaudar. El cheque con el que se pague este impuesto, deberá
contar con los siguientes requisitos:
Expedirse a nombre de;
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
Llevar en el anverso (enfrente) del mismo, la leyenda;
“PARA ABONO EN CUENTA BANCARIA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN”.
En el reverso (atrás) deberá llevar la leyenda;
“CHEQUE LIBRADO PARA EL PAGO DE
CONTRIBUCIONES FEDERALES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE ___________________ con
clave RFC: ______________ PARA ABONO EN CUENTA BANCARIA DE LA TESORERÍA DE LA
FEDERACIÓN”.
Nota: Si el contribuyente solicita el formato para efectuar el entero
mensual del IDE no recaudado espontáneamente, el IDE que pague de esta forma lo
puede compensar, de lo contrario, al termino del ejercicio, la institución
bancaria enviará un reporte al SAT donde informe sobre el IDE no recaudado, y
ya únicamente el SAT tendrá la facultad de recaudarlo, además de que el
contribuyente ya no lo podrá acreditar, únicamente lo podrá compensar.
Fundamento Legal: LIDE- ART 4 FRACC. VII Y ART
5
CFF- ART 17-A Y 21
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