jueves, 20 de diciembre de 2012

DEDUCCION DE TERRENOS ARTICULO 225



Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran siempre que cumplan con los requisitos del art 225 y contenga la leyenda, “Manifiesta el comprador que opta por aplicar el estímulo fiscal del artículo 225 fracción V de la ley del ISR, por lo que el costo original del terreno será deducido en el ejercicio de su adquisición” o similar.

Cuando la enajenación se efectúe en un ejercicio posterior al de la adquisición, se deberá acumular adicionalmente un 3% del monto deducido, desde el ejercicio en que se adquirió hasta el ejercicio anterior a la enajenación, actualizándolo de acuerdo al artículo 225.

A partir del momento en que el contribuyente aplique esta deducción, está obligado a aplicarla a todos  los terrenos que adquiera en un periodo mínimo de 5 años.

Esta deducción es fiscal, por lo que el activo deberá estar registrado como activo fijo en contabilidad. En balanza y en carta de pendientes se deberá incluir un punto donde se informe que el terreno ______ ya fue deducido fiscalmente en el ejercicio ___, así mismo se deberá realizar la acumulación fiscal del 3% en el estado de resultados contable fiscal y reflejarse en la declaración anual como ingresos fiscales no contables.





Fundamento Legal – Art. 225 LISR
                               Art. 284 RISR

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