Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de
desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de
los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran siempre que cumplan con
los requisitos del art 225 y contenga la leyenda, “Manifiesta el comprador que
opta por aplicar el estímulo fiscal del artículo 225 fracción V de la ley del
ISR, por lo que el costo original del terreno será deducido en el ejercicio de
su adquisición” o similar.
Cuando la enajenación se efectúe en un ejercicio posterior al de la
adquisición, se deberá acumular adicionalmente un 3% del monto deducido, desde
el ejercicio en que se adquirió hasta el ejercicio anterior a la enajenación,
actualizándolo de acuerdo al artículo 225.
A partir del momento en que el contribuyente aplique esta deducción, está
obligado a aplicarla a todos los
terrenos que adquiera en un periodo mínimo de 5 años.
Esta deducción es fiscal, por lo que el activo deberá estar registrado
como activo fijo en contabilidad. En balanza y en carta de pendientes se deberá
incluir un punto donde se informe que el terreno ______ ya fue deducido
fiscalmente en el ejercicio ___, así mismo se deberá realizar la acumulación
fiscal del 3% en el estado de resultados contable fiscal y reflejarse en la
declaración anual como ingresos fiscales no contables.
Fundamento Legal – Art. 225 LISR
Art. 284 RISR
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