jueves, 20 de diciembre de 2012

CONDONACION DE MULTAS IMSS ACUERO 187



Se  informa que conforme al acuerdo 187/2003 del IMSS publicado en el DOF el 15 de julio de 2003 y modificado el  02 de abril del 2009 mediante el acuerdo ACDO. AS2.HCT.250309/56, la condonación de multas  aplica de la siguiente manera:

  • No se impondrán multas a los patrones  cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados.
  • La condonación de la multa impuesta deberá solicitarse ante el titular de cada delegación.
  • La solicitud de condonación, deberá reunir los siguientes requisitos:
    1. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal.
    2. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita.
    3. Acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
      • Copia de identificación del representante legal  o apoderado.
      • Copia de Acta constitutiva
      • Copia del poder del representante legal para actos de dominio o administración.
      • Original y copia de las multas por las que solicita la condonación.
      • Comprobantes de pago de los periodos por los que se generaron dichas multas
      • Copia de multas y periodos pagados y/o cancelados que a la fecha de la solicitud reflejen aún en el estado de adeudo.
      • Pago de gastos de ejecución (2%)
      • Pago por la diferencia de la multa (según sea el porcentaje de condonación).

Se anexa ejemplo de solicitud

Nota: cuando no se cumplan estos requisitos se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no cumplir en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

  • Se condonará la multa en un 100%  cuándo el patrón o sujeto obligado cumpla con las dos condiciones siguientes:
    1. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287* de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tenerlos en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta con los documentos  con los que demuestre fehacientemente  su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.
    2. Haber pagado en términos de los artículos 39** y Vigésimo Séptimo Transitorio*** de la ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior a  de la fecha de la solicitud.

  • Se condonará la multa en un 90% cuando el patrón cumpla con la condición de:
    1.  No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287* de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tenerlos en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta con los documentos  con los que demuestre fehacientemente  su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.

  • Se condonará la multa en un 60% cuando el patrón cumpla con la condición de:
    1.          Haber pagado en términos de los artículos 39 **y Vigésimo Séptimo Transitorio*** de la ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al  de la fecha de la solicitud


*Artículo 287 LSS - Las cuotas, capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas impuestas en los términos le la LSS, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
**Artículo 39 - LSS. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Así mismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
***Artículo vigésimo séptimo transitorio - El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.



Fundamentos Legales: ACUERDO 187/2003  modificado mediante el ACUERDO AS2.HCT.250309/56.
                             LSS Artículo  39, 287, 304-C, 304-D y vigésimo séptimo transitorio
                                          Reglamento lSS Artículo 194

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