jueves, 20 de diciembre de 2012

PRESCRIPCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR Y PAGOS INDEBIDOS



El derecho del contribuyente de pedir devolución o compensar saldos a favor, tiene prescripción de 5 años, contados a partir de la fecha en que pudo ser exigible.

 Este plazo se interrumpe con las solicitudes de devolución que realice el contribuyente  es decir; si se solicitó devolución y esta es rechazada, no entra en el conteo el tiempo que dure el  trámite de devolución. ( no aplica cuando el contribuyente se desiste de dicha devolución).

Los saldos a favor de IVA NO tienen prescripción, ya que de acuerdo al artículo 6º de la LIVA, “cuando en la declaración resulte saldo  favor, el contribuyente podrá acreditarlo, contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo”.

El Subsidio para el empleo no es un saldo a favor por lo que no tiene prescripción ya que esta aplica sólo para saldos a favor.


Fundamentos Legales:
CFF-Articulo 22 párrafo17  y Artículo 23 párrafo 4 
LIVA- Artículo 6

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