El derecho del
contribuyente de pedir devolución o compensar saldos a favor, tiene
prescripción de 5 años, contados a partir de la fecha en que pudo ser exigible.
Este plazo se interrumpe con las solicitudes
de devolución que realice el contribuyente
es decir; si se solicitó devolución y esta es rechazada, no entra en el
conteo el tiempo que dure el trámite de
devolución. ( no aplica cuando el contribuyente se desiste de dicha devolución).
Los saldos a favor de IVA NO tienen
prescripción, ya que de acuerdo al artículo 6º de la LIVA, “cuando en la
declaración resulte saldo favor, el
contribuyente podrá acreditarlo, contra el impuesto a su cargo que le
corresponda en los meses siguientes, hasta
agotarlo”.
El Subsidio para el empleo no es un saldo a favor por lo que no tiene
prescripción ya que esta aplica sólo para saldos a favor.
Fundamentos Legales:
CFF-Articulo 22 párrafo17 y
Artículo 23 párrafo 4
LIVA- Artículo 6
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