jueves, 20 de diciembre de 2012

ACTA DE ASAMBLEA PARA RETIRO DE UTILIDADES

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles Y Cooperativas,, deberá realizarse con periodicidad una asamblea ordinaria, (la periodicidad varía de acuerdo al tipo de sociedad), donde se presenten entre otras cosas los estados que muestren la situación financiera de la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio, una vez que hayan sido aprobados los estados financieros por los socios o accionistas, se podrá hacer la distribución de las utilidades o rendimientos (si las hubiera).

No se podrá hacer  la distribución de  utilidades si no han sido restituidas o absorbidas mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.

De las utilidades netas de las sociedades mercantiles y cooperativas, deberá separarse anualmente un porcentaje para formar el fondo  de reserva, este fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

A continuación se enlistan los periodos para la realización de la asamblea ordinaria así como los porcentajes para el fondo de reserva de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate.


TIPO DE SOCIEDAD
PERIODA PARA ASAMBLEA
% ANUAL FONDO DE RESERVA
Sociedad Anónima
ANUAL
5% como mínimo
Sociedad en Nombre Colectivo
SEMESTRAL
5% como mínimo
Sociedad en Comandita Simple
SEMESTRAL
5% como mínimo
Sociedad de Responsabilidad Limitada
SEMESTRAL
5% como mínimo
Sociedad de Capital Variable
ANUAL
5% como mínimo
Sociedades Cooperativas
ANUAL
Del 10 al 20%
  


En resumen, anualmente debemos solicitar  dicha acta a las S. A. y es obligatoria sobre todo para las empresas que hacen repartición de CUFIN.

El punto que se agregará a las cartas de pendientes para las SA, es el siguiente:

Te recuerdo que de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las SA están obligadas a realizar una asamblea  anual (Art 172 y 181 LGSM), para informar sobre la situación financiera de la Sociedad y repartir las utilidades (si las hubiera), por lo que te pido que anualmente nos hagas llegar una copia del acta de asamblea  correspondiente. Así mismo te recuerdo que en caso de haber utilidades se deberá separar anualmente el cinco por ciento como mínimo para formar el fondo de reserva (Art 20 LGSM).

También es importante que se incluya en el acta, la leyenda donde se mencione que se les proporcionó a los accionistas el informe sobre la revisión de la situación fiscal del ejercicio inmediato anterior.



Fundamentos Legales:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES- Artículo 16, 19, 20, 172 y 181.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Art 16 y 54.

NOTA: Si la empresa no es S.A., se deberá analizar la situación en particular.

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