De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles Y Cooperativas,,
deberá realizarse con periodicidad una asamblea ordinaria, (la periodicidad
varía de acuerdo al tipo de sociedad), donde se presenten entre otras cosas los
estados que muestren la situación financiera de la sociedad a la fecha del
cierre del ejercicio, una vez que hayan sido aprobados los estados financieros
por los socios o accionistas, se podrá hacer la distribución de las utilidades
o rendimientos (si las hubiera).
No se podrá hacer la distribución
de utilidades si no han sido restituidas
o absorbidas mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio, las
pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido
el capital social.
De las utilidades netas de las sociedades mercantiles y cooperativas,
deberá separarse anualmente un porcentaje para formar el fondo de reserva, este fondo de reserva deberá ser
reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
A continuación se enlistan los periodos para la realización de la
asamblea ordinaria así como los porcentajes para el fondo de reserva de acuerdo
al tipo de sociedad de que se trate.
TIPO
DE SOCIEDAD
|
PERIODA
PARA ASAMBLEA
|
%
ANUAL FONDO DE RESERVA
|
Sociedad Anónima
|
ANUAL
|
5% como mínimo
|
Sociedad en Nombre Colectivo
|
SEMESTRAL
|
5% como mínimo
|
Sociedad en Comandita Simple
|
SEMESTRAL
|
5% como mínimo
|
Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
SEMESTRAL
|
5% como mínimo
|
Sociedad de Capital Variable
|
ANUAL
|
5% como mínimo
|
Sociedades Cooperativas
|
ANUAL
|
Del 10 al 20%
|
En resumen, anualmente debemos solicitar
dicha acta a las S. A. y es obligatoria sobre todo para las empresas que
hacen repartición de CUFIN.
El punto que se agregará a las cartas de
pendientes para las SA, es el siguiente:
Te recuerdo que de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las
SA están obligadas a realizar una asamblea anual (Art 172 y 181 LGSM), para informar
sobre la situación financiera de la Sociedad y repartir las utilidades (si las
hubiera), por lo que te pido que anualmente nos hagas llegar una copia del acta
de asamblea correspondiente. Así mismo
te recuerdo que en caso de haber utilidades se deberá separar anualmente el
cinco por ciento como mínimo para formar el fondo de reserva (Art 20 LGSM).
También es importante que se incluya en el acta, la leyenda donde se
mencione que se les proporcionó a los accionistas el informe sobre la revisión
de la situación fiscal del ejercicio inmediato anterior.
Fundamentos Legales:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES- Artículo 16, 19,
20, 172 y 181.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Art
16 y 54.
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